La ACAA administra un sistema de seguro y compensación por accidentes de tránsito mediante una prima obligatoria de $35.00 al año, para todos los vehículos de motor autorizados. Esta provee una cubierta de servicios de saluda toda persona que sufra daños corporales, enfermedad, o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
De igual forma, se incorporaron dos nuevas opciones de libre selección, la cubierta Plus por $50.00 y Premium por $70.00 al año al renovar tu marbete. Con estos nuevos productos, ampliamos las opciones y a su vez, proveemos una alternativa económica que le permite a los conductores asegurar su bienestar y la seguridad de su familia. Todas nuestras cubiertas proveen los siguientes servicios por un periodo de dos años a partir de la fecha del accidente.
La ACAA también cuenta con una cubierta extendida para casos de paraplejia, cuadriplejia, traumas severos o fracturas múltiples, cuando así lo determine un Comité Médico creado por la Corporación. Además, ofrece compensación por incapacidad a los lesionados que como consecuencia de un accidente de tránsito tengan pérdida de ingreso. El beneficio será equivalente a un 50% del salario semanal que recibía el lesionado previo al accidente. Otra de las compensaciones incluidas
Notificar al cuartel de la Policía más cercano dentro de las primeras cuatro (4) horas después del accidente y anotar en número de querella
Visitar dentro de los 15 días calendario a partir de la fecha del accidente, una de las oficinas regionales de la ACAA y llevar la siguiente información:
Conductor:
• Nombre y dirección
• Número de querella de la Policía
• Licencia de conducir y del vehículo
Pasajero:
• Identificación con foto
Si visitaste una sala de emergencia, debes llevar el Informe Médico de Alta y los Estudios Realizados.
Nos aseguramos en brindar un servicio médico y de rehabilitación de la más alta calidad a las víctimas de accidentes de automóviles. Acceda al directorio de proveedores por región y especialidad.
Aquí se detallan los criterios de elegibilidad para recibir los beneficios de las cubiertas de la ACAA y las exclusiones que aplican, según la Ley 111 – 2020.
Los accidentes pueden estar a la vuelta de la esquina, por eso es mejor estar protegidos. Ahora tienes más opciones al renovar tu marbete con las nuevas cubiertas de libre selección Plus por $50.00 y Premium por 70.00 al año que te ofrece ACAA. Asegura tu bienestar y el de tu familia en caso de un accidente de tránsito. Oriéntate sobre los beneficios.
En caso de que no puedas visitar una Oficina Regional de la ACAA, puedes autorizar a un representante para que radique la reclamación por ti, dentro de los 15 días calendario a partir de la fecha del accidente. Dicho representante debe presentar una carta autorizada en donde lo autorice a radicarla reclamación, además de los siguientes documentos requeridos:
Si se le extravió la licencia de conducir o la licencia del vehículo, o éstas no son legibles, deberás pasar por el DTOP o CESCO más cercano antes de visitar la oficina regional de la ACAAy solicitar una certificación de la licencia, que incluya la vigencia(fecha de expedición y expiración).
Todo vehículo nuevo tiene que presentar licencia provisional junto con el contrato de compraventa que proporciona el concesionario (“dealer”).
AVISO: El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá ser causa suficiente para que la ACAA deniegue los beneficios provistos, a menos que el reclamante demuestre, justa causa por el incumplimiento con los términos dispuestos en la Ley-111 (2020)
Notificar al cuartel de la Policía más cercano dentro de las primeras cuatro (4) horas después del accidente y anotar el número de la querella.
Visitar dentro de los 15 días calendario después del accidente, una de las oficinas regionales de la ACAA. Debe llevar la siguiente información:
Nombre y dirección
Toda persona involucrada en un accidente de vehículo de motor ya sea conductor, pasajero o peatón, se beneficia de los servicios médico hospitalario que ofrece la ACAA. También pueden reclamar jinetes y ciclistas que se vean involucrados en accidentes de tránsito.
La ACAA cubre lesiones corporales ocasionadas por accidentes de tránsito, proporcionando servicios médico-hospitalarios, beneficios y compensaciones a las víctimas de accidentes de tránsito, así como a los dependientes de víctimas fallecidas en dichos accidentes.
Para reclamaciones relacionadas con daños a un vehículo de motor, deberá comunicarse con su compañía aseguradora o con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por usted, que responde por los daños que se ocasionen a otro vehículo de motor como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en Puerto Rico.
La ACAA ofrece los siguientes servicios y beneficios:
15 días calendario luego de ocurrido el accidente.
Puede presentar su reclamación en la oficina regional más cercana a su residencia. Para más información acerca de las oficinas regionales, hacer clic aquí. (colocar enlace mapa oficinas regionales).
Puede autorizar, mediante carta, a un representante para que tramite su reclamación dentro del período de 15 días calendarios estipulado por ley. Dicho representante deberá presentar la carta de autorización al momento de radicar la reclamación en las oficinas regionales, así como su identificación con foto y la identificación del lesionado.
Sí, siempre que presentes su licencia de aprendizaje y la licencia del conductor autorizado que le acompañaba al momento del accidente de tránsito. Dicho conductor autorizado debe ser mayor de edad.
Quedan excluidas de la cubierta de la ACAA toda persona:
Los accidentes de automóviles que ocurren mientras se realizan gestiones de trabajo deberán presentar una reclamación en ambas instituciones CFSE y ACAA
Si no está conforme con una decisión de denegación de un servicio o beneficio de la ACAA, podrá solicitar reconsideración en la oficina regional donde se procesó su caso, dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha que fue notificado la determinación o la fecha del matasello de la carta
Sí, siempre que la licencia extranjera no esté expirada y el accidente haya ocurrido dentro de los 180 días de haber entrado a Puerto Rico. Al momento de radicar su reclamación, deberá presentar los boletos de viaje (pasajes), certificación de línea aérea o el “boarding pass”